Se seleccionará una plaza de personal laboral temporal para el centro Guadalinfo mediante el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo en relación con el sostenimiento de un centro de acceso público a Internet en el municipio (Red Guadalinfo), en base a la Orden de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros de acceso público a Internet en municipios y zonas necesitadas de transformación social de Andalucía y de puntos de acceso público a o Internet en comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para 2015.
El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el tablón de anuncios del mismo.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Dinamizador/a del Centro Guadalinfo: 

Para la selección se tendrá en cuenta que se requiere el siguiente perfil:

1. Persona que tenga un espíritu de servicio hacia el usuario/a: disponibilidad de atención, capacidad y uso de técnicas de escucha activa, y habilidades de comunicación con el público.
2. Inserto/a en la dinámica social del municipio, perfil de líder local con buenas relaciones con los agentes locales claves de la comarca.
3. Tener experiencia positiva anterior en Centros similares o en cualquier otro proyecto de implantación de TICs con impacto en la ciudadanía.
4. Innovador/a, creativo/a y con carácter emprendedor/a en sus actuaciones.
5. Capacidad para programar minucioso/a y metodológico/a en su forma de trabajar.
6. Con iniciativa personal, responsable y resolutivo/a, orientado/a a logros y a conseguir resultados.

Se responsabilizará de las siguientes tareas:

– Planificación, implementación, control, evaluación y mejora continúa de las actividades de la dinamización social hacia la Sociedad del Conocimiento en el Centro Guadalinfo del municipio, en su ámbito geográfico de actuación, así como la ejecución en el municipio de los programas relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
– Será el responsable técnico de la movilización, promoción y captación de la ciudadanía, a través de los recursos del municipio, para su integración en los programas activos, así como para el desarrollo de iniciativas innovadoras.
– Deberá ser el enlace entre el Centro y la ciudadanía (individuo/as y asociaciones ciudadanas) del municipio y el primer eslabón responsable de conseguir la “Ciudadanía, Inclusión y Participación Digital”, según el potencial y perfil de cada usuario/a.
– Deberá, entre las distintas funciones y tareas a realizar, establecer un canal de comunicación permanente con los usuario/as, escuchando activamente sus dudas e inquietudes; así como formar a lo/as ciudadano/as y colectivos en el uso de las TICs, atendiendo a las necesidades y ritmos de cada usuario/a, impartiendo cursos de forma periódica, a todos los niveles, siempre en función de las necesidades reales.
– Deberá igualmente promocionar el conocimiento tecnológico como parte natural de las posibilidades de la ciudadanía, integrándolas en su actividad cotidiana personal y/o profesional.
– Será el responsable de la captación de nuevas necesidades de la ciudadanía para la mejora de los programas existentes y/o diseño de futuros programas en el municipio y en el ámbito del programa Guadalinfo y todos aquellos relacionados con la Sociedad de la Información y el Conocimiento en colaboración con otras Instituciones.
– Conseguir que el centro sea un punto de referencia en la vida sociocultural del municipio.
– Seguir las directrices del Ayuntamiento para la aplicación de los planes y de los acuerdos que establezca con otras Instituciones, así como cumplir las funciones y respetar las normas de funcionamiento que se establezcan en base a la normativa autonómica para los Centros Públicos de Acceso a Internet.
– Fomentar la participación ciudadana de los habitantes del municipio en todos los aspectos de la vida pública, mediante el uso de las TICs (Web 2.0, tele-consultas,…).
– Extender el conocimiento y uso por la ciudadanía de los servicios públicos digitales de las administraciones públicas andaluzas.
– Organizar y gestionar, en el marco del Plan Andalucía Sociedad de la Información, las actividades, servicios y cursos de formación a desarrollar e impartir en el Centro, informar y promocionar los cursos, seminarios, conferencias, charlas, coloquios y demás actividades que se realicen y servicios que se presten en el Centro Guadalinfo.

Dependerá directamente del Alcalde o persona en quien éste delegue.
Sus condiciones laborales y retributivas serán las que resulten propias del programa financiado, según las instrucciones que dicte el Ayuntamiento en aplicación de la referida Orden de 7 de enero de 2014.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

1. Los/as candidato/as que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos generales y específicos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 LEBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de 65.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.
e) La titulación mínima exigida será la de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente, según exige la Orden de 7 de enero de 2014. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente.
f) Contar con una experiencia mínima de 1 año en tareas de dinamización o formación en centros Guadalinfo o en otros centros de difusión de nuevas tecnologías similares, según exige la Orden de 7 de enero de 2014. Se acreditará mediante el contrato de trabajo más certificado de empresa o vida laboral donde consten claramente las fechas de alta y baja.
2.- El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

CUARTA: MÉRITOS A VALORAR.

En los términos de la cláusula 8ª, se valorará:

4.1.- Experiencia: Se valorará de forma prioritaria:
– La experiencia como Dinamizador/a en un Centro Guadalinfo.
– La experiencia previa en gestión o despliegue de proyectos TIC en el ámbito local / municipal / rural andaluz, que además acrediten inquietudes sociales.
– La experiencia previa en proyectos de asesoramiento, dinamización, transformación e integración de colectivos sociales desfavorecidos, aprovechando las nuevas tecnologías.

4.2.- Formación Complementaria: Se valorará de forma prioritaria:

– La formación de postgrado y formación específica en técnicas de formación, pedagógicas, desarrollo y seguimiento de proyectos TIC, técnicas de trabajo en equipo, necesidades especiales de colectivos sociales, motivación de grupos, etc..
– La formación específica en TICs avanzadas, en desarrollo, gestión y seguimiento de proyectos TIC.

QUINTA.- SOLICITUDES.

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo y durante el plazo de siete días naturales desde la publicación en la página Web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos del mismo.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo o en las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si se opta por la última opción enviar por fax (957560306) la hoja donde se refleje fecha y administración que realiza el registro.

3. La instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

5. Los méritos se acreditan de la siguiente forma:

a) Experiencia: Contratos laborales y vida laboral o certificado de empresa.
b) Formación: Diploma o documento que acredite la realización de los cursos.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. 

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de tres días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con indicación de la causa de exclusión, así como, la composición concreta del Tribunal, indicación del día, lugar y hora de realización del ejercicio correspondiente a la fase del ejercicio práctico, así como aquellas otras decisiones que acuerde.

Publicadas las listas provisionales, se otorgará un plazo de tres días naturales al objeto de que se puedan presentar reclamaciones, y si transcurriesen aquellos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Serán excluidos directamente de la convocatoria quienes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no aporten cualquiera de los documentos solicitados en la presente convocatoria.

Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

De igual manera, el llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación.

SEPTIMA.- COMISIÓN EVALUADORA DE SELECCIÓN:

1. La Comisión Evaluadora de Selección estará compuesta por:
– Presidente/a: Técnico relacionado con el puesto
– Secretario/a: El del Excmo.Ayuntamiento ,con voz pero sin voto.
– Vocales

– Dos técnico/a nombrados por el Ayuntamiento

2. La designación de los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. La composición será predominantemente técnica y deberán poseer todos sus miembros el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer.

3. La Comisión Evaluadora de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para alguna o algunas pruebas, de asesores técnicos que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, en base a la cual colaborarán con la Comisión, con voz pero sin voto.

4. Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley.

5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, titulares o suplentes, indistintamente. En cada sesión del Tribunal podrán participar los miembros titulares presentes en el momento de su constitución, y si están ausentes, los suplentes, sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si constituida la Comisión e iniciada la sesión se ausenta el Presidente/a, éste/a designará, de entre los vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia.

6. Asimismo los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas.

7. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los asesores técnicos mencionados en el punto 3 anterior, que sólo tendrán voz, pero no voto.

OCTAVA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

8.1.- Fase de valoración y acreditación de los méritos
Para puntuar o valorar el apartado de experiencia, se deberán presentar fotocopias que acredite el cumplimiento de los requisitos según se ha citado anteriormente.

Para puntuar o valorar los apartados de titulación y formación complementaria no será necesario compulsar la documentación, salvo quien resulte seleccionado/a que lo hará con carácter previo a la firma del contrato.

Las puntuaciones correspondientes a los méritos aportados será la siguiente:

8.1.1.- Experiencia:
1. Por cada mes de trabajo de dinamizador/a en un Centro Guadalinfo: 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.
2. Por cada mes de trabajo de dinamizador/a en cualquier otro Centro Público de Acceso a Internet: 0,10 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
3. Por cada mes de trabajo en puestos cuya actividad sea exclusivamente informática, en tareas tales como programación, mantenimiento, desarrollo de software, creación de páginas webs, reparaciones de hardware, etc., 0,10 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima de toda la experiencia aportada será en total en este apartado 8.1.1 de 10 puntos.

8.1.2.- Formación Complementaria:
1. Por la formación especializada en informática de cursos, master, etc., impartidos por una entidad pública y reconocidos oficialmente de más de 100 horas de duración, 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 1 punto.
2. Por cada curso de formación en informática impartidos por una entidad pública y reconocidos oficialmente.
– De 0 a 10 horas de duración, 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
– De 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
– Más de 20 horas de duración: 0,15 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación máxima de todos los cursos de formación complementaria será en total en este apartado 8.1.2 de 3 puntos.

8.2.- Fase de Entrevista con la Comisión Evaluadora de Selección:
La Comisión Evaluadora de Selección convocará a los aspirantes, a los cinco primeros si el número de los aspirantes es mayor, que reúnan los requisitos para celebrar una prueba oral y una entrevista donde se comprueben los conocimientos, competencias, aptitudes y capacidad analítica de los aspirantes (según se describe en el perfil del puesto descrito en el apartado SEGUNDO de las presentes bases).
La entrevista se celebrará en la semana siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y versará sobre los aspectos prácticos de los contenidos y funciones del puesto de dinamizador/a, y sobre aquellas cuestiones que determinen los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección, en relación con las competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de los/as candidatos/as.
La entrevista tendrá una puntuación máxima de 12 puntos para cada candidato/a.
La puntuación final de la entrevista se obtendrá con la puntuación media obtenida por parte de todos los miembros de la Comisión Evaluadora de Selección.

8.3.- Puntuación final:
La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de méritos y de entrevista, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 25 puntos, que será la puntuación máxima por cada uno/a de los/as candidatos/as.

NOVENA.- CONTRATACIÓN.

Atendiendo al carácter de la convocatoria, las funciones serán las de dinamizador del centro, mediante la modalidad de contratación temporal por el tiempo máximo de duración del Programa Guadalinfo, en base a la Orden de implantación y sostenimiento de estos Centros.

DECIMA.- CALENDARIO DE SOLICITUD Y DE LAS PRUEBAS.

El período, forma y tiempo de recepción curricular quedará determinado de forma clara en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, así como el lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Comisión de Selección Evaluadora, para aquellos candidato/as que cumplan las normas expuestas en las bases de contratación.

DECIMOPRIMERA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

1. Lo/as aspirantes propuesto/as presentarán en el Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a , los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

– Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su compulsa, del título exigido.
– Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad.
– Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.
– Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.

2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada, no presentaren la documentación y/o se dedujera que carecen de todos o de algunos de los requisitos señalados, quedarán anuladas todas sus actuaciones de cara a su contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por 

falsedad. En tal caso se efectuará la contratación con el candidato siguiente por orden de puntuación.

3. Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el art. 57 LEBEP.

DECIMOSEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases la Comisión Evaluadora de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

DECIMOTERCERA.
Publicar las Bases aprobadas en el punto anterior en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo.